Micelio
Auto18 de marzo de 1998

A- de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Moreno Murillo Maria Teresa·Demandado Secretaria De Educacion Del Valle

Tema · dato duro
Nulidad Por No Integracion Del Litisconsorcio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Fallo De Tutela Por Falta De Integracion Del Litisconsorcio Necesario
  • Citación de personas involucradas en concurso para cargo docente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo del fallo proferido por el Juez en el asunto de la referencia, porque se omitió la citación de todas las personas involucradas en el trámite del concurso, por cuanto podrían resultar afectadas con el fallo.

De este modo, es obvio, que tanto la demandante, como las personas incluidas en la lista de elegibles, que luego fueron nombradas y posesionadas en los respectivos cargos, tienen la condición de litisconsortes necesarios y debían ser vinculadas a la respectiva actuación con el fin de asegurar el debido proceso.

En consecuencia, se devolvió el expediente al mencionado Juzgado para poner en conocimiento de los docentes participantes.

Se suspendió el término para fallar el proceso mientras se surte el trámite correspondiente, para sanear o declarar la nulidad advertida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo del fallo proferido por el Juez
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Cali el 4 de noviembre de 1997, en el asunto de la referencia, por cuanto se advierte la existencia de una causal de nulidad con respecto a lo actuado por dicho despacho judicial.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Quinto. Laboral del Circuito de Cali, poner en conocimiento de los docentes Jairo Chaux, Elizabeth Carvajal y Rodrigo Nunez, la nulidad advertida en la parte motiva de esta providencia. Ademas, se les hara saber que si guardan silencio, o ratifican lo actuado esta se entendera saneada y el proceso continuara su curso, en caso contrario, dicha nulidad sera declarada.
  5. Tercero. Por Secretaria General procedase a devolver el expediente al Juzgado
  6. Quinto. Laboral del Circuito de Cali, para el cumplimiento de lo ordenado en el numeral anterior.
  7. Cuarto. Mientras se surte el tramite correspondiente, para sanear o declarar la nulidad advertida, el termino para fallar el presente proceso queda suspendido.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por3
T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-794/01Derechos A La Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Convencion Colectiva De Trabajo. Inequidad En La Regulacion Sobre Condiciones Pensionales. Integracion Del Litisconsorcio Pasivo. Negada.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.